Incumolimiento en la conciliacion de alimentos

el papa de mi hija responde solo lacouta mensual q son 110000 pero er resto no si podria yo hacer la demandapenal de una vez

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Contestado

En atención a su consulta, me permito hacerle las siguientes observaciones:

"nuestra legislación colombiana contempla como conducta punible la inasistencia alimentaria en el artículo 233 del código penal, constituyéndose esta en otra vía para constreñir legalmente al obligado a cumplir con su carga de alimentos en el evento de haber incumplido dolosamente (...) Es de anotar que esta vía solo se puede emplear cuando el obligado a suministrar alimentos se sustrae de la obligación dolosamente, como ya se citó anteriormente, es decir, cuando se configura el ánimo o intención de defraudar al alimentante, dado que si lo que existe es una imposibilidad patrimonial de obtener ingresos para cumplir con la acreencia, en este caso no se tipificaría el delito por sí mismo en razón a que nadie está obligado a lo imposible.

Para el caso en cuestión, según lo informado por usted, el padre ha cancelado la cuota alimentaria, pero ha desconocido otros gastos que forman parte de los alimentos, como podrían ser el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que sea necesario para el desarrollo integral de la niña. Estos gastos en los que haya incurrido en solitario a favor de su hija, le pueden ser exigidos al padre de la menor ante el Juez de Familia a través de una demanda ejecutiva de alimentos.

Si desea acompañamiento jurídico para el presente caso, la invitamos a ponerse en contacto con nosotros para brindarle una asesoría personalizada frente al tema. Buena noche.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado