Facultades de parte de una abogada de cooperativa
Cordial saludo,
En su calidad de codeudor podrá ser requerido por el acreedor para que responda por las obligaciones de la persona que tomó el crédito si este no las cumple
La dación en pago (entrega del inmueble), es el último recurso al que debe acudir, si tiene la disposición y condiciones de ponerse al día en el crédito debe buscarse un acuerdo de pago con el acreedor.
En cuanto a la conducta de la abogada esta puede ser puesta en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura para que sea sancionada. Ella no tiene la facultad de predecir que una deuda será cancelada o no en el futuro.
Si va a notificarse de la demanda, es necesario que acuda con un apoderado que lo represente y que dentro del proceso se pruebe que usted tiene la disposición de cancelar su deuda, solo que en la medida de sus posibilidades, nadie esta obligado a lo imposible.
Si desea información adicional o ser representado dentro del proceso, no dude en contactarnos
Saludos.
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En los créditos a plazo tienen q recibir la cuotas atrasadas y cada q se qda al día finiquita la obligación si van a notificarse primero deben de carcelaria lo q se adeuda o cancelar al juzgado directamente consulte esta opción con el abogado q les conteste
La cooperativa debe recibir el dinero o la abogada. La entrega en dacion de pago es la ultima opción