Facultades de parte de una abogada de cooperativa

doctor buenas tardes!

servi de coodeudor a un pariente, para la compra de una vivienda la cual se encuentra hipotecada por parte de la misma cooperativa, es de anotar que el pariente lleva sin pagar las cuotas hace aproximadamente diez meses, cabe agregar que aunque antes de este tiempo se pagaron las cuotas con algun atrazo, la cooperativa nos envio a enterdernos con una señora abogadade la cual nos viene presionando para que entreguemos el predio, se ah buscado la manera los cual me parece inusual y falto de etica, pues aunque se le sugirio ponernos al dia con la cuotas , esta manifiesta que ya no recibe ninguna oferta que lo mejor es que se devuelva el predio. que ademas ya se inicio un proceso en un juzgado, que ella no hace mas convenios con mi pariente , aduciendo que luego quedamos de nuevo mal. mi pregunta es? .si no nos hemos notificado de juzgado alguno por este proceso, es conveniente notificarnos si se tiene la voluntad de pagar lo adeudado,
.es necesario entregar el predio como ella lo manifiesta porque segun ella es lo mas conveniente?
que debemos hacer Doctor?
teniendo en cuenta que se pagaron mas de diez millones de pesos?

GRACIAS POR SU ASESORIA DOCTOR!

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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Cordial saludo,

En su calidad de codeudor podrá ser requerido por el acreedor para que responda por las obligaciones de la persona que tomó el crédito si este no las cumple

La dación en pago (entrega del inmueble), es el último recurso al que debe acudir, si tiene la disposición y condiciones de ponerse al día en el crédito debe buscarse un acuerdo de pago con el acreedor.

En cuanto a la conducta de la abogada esta puede ser puesta en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura para que sea sancionada. Ella no tiene la facultad de predecir que una deuda será cancelada o no en el futuro.

Si va a notificarse de la demanda, es necesario que acuda con un apoderado que lo represente y que dentro del proceso se pruebe que usted tiene la disposición de cancelar su deuda, solo que en la medida de sus posibilidades, nadie esta obligado a lo imposible.

Si desea información adicional o ser representado dentro del proceso, no dude en contactarnos

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Castro Bolívar Luduy

Abogado de Cali especializado en Derecho de Familia

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Contestado

En los créditos a plazo tienen q recibir la cuotas atrasadas y cada q se qda al día finiquita la obligación si van a notificarse primero deben de carcelaria lo q se adeuda o cancelar al juzgado directamente consulte esta opción con el abogado q les conteste
La cooperativa debe recibir el dinero o la abogada. La entrega en dacion de pago es la ultima opción

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