Demanda de alimentos

buenas tardes 2005 demande al padre de mis hijos por bienestar familiar y llegamos a un cuerdo de pago y desde hace 2 años dejo de pasar la cuota, cuando quiero hablar con el el dice que ya por muchos años me ha colaborado y no quiere seguir respondiendo.

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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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La obligación del padre va hasta los 18 años de edad del hijo y se extiende hasta los 25 años si se encuentra estudiando. Si desea con gusto podemos iniciar el proceso ejecutivo de alimentos en su nombre, para cobrar las cuotas alimentarias dejadas de cancelar por el padre del menor.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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si tiene trabajo con mucho gusto el hago el proceso de embargo.

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