Demanda de alimentos
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La obligación del padre va hasta los 18 años de edad del hijo y se extiende hasta los 25 años si se encuentra estudiando. Si desea con gusto podemos iniciar el proceso ejecutivo de alimentos en su nombre, para cobrar las cuotas alimentarias dejadas de cancelar por el padre del menor.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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si tiene trabajo con mucho gusto el hago el proceso de embargo.
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