Como asesorarme por demanda de alimentos

Hace 5 años me separe con el papa de mi hija desde entonces lo que le manda es muy poco y no alcanza para lo que la niña necesita todos los meces me toca estarlo llamando y me dice que no le alcanza y no tiene según mis cuentas le esta mandando 500 mil pesos al año gana 1500000 el me dese que si lo demando el dese que gana un mínimo para que la cuota no le quede alta el es conductor al demandarlo,se puede demostrar el sueldo que en realidad gana? si llego a un acuerdo con el en cuanto le quedaría la cuota ya que mi hija tiene 9 años,el tiene dos hijos de 3 y 2 años con otras mujeres?, puedo reclamar las cuotas de los cuatro años que llevabamos separados ya que lo que le ha mandado es muy poco o se las fijan desde la fecha de interpuesta la demanda?el vive en yopal con la señora con quien vive no tiene hijos de el y trata muy mal a mi hija la niña no la quiere y no quiere irse con el cuando esta con ella la ley me obliga a mandar la niña de vacaciones con el papa así mi hija no quiera?

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Cordial saludo,

El pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas. Si dicha cuota pactada o fijada se incumplió se pueden cobrar tanto los dineros adeudados por dicho concepto, como el interés legal contemplado en el Código Civil. Mientras no esté fijada la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicite.

la ley establece que la Cuota Alimentaria puede ser hasta el 50% de su salario mensual, proporcionalmente según el número de hijos que el padre o madre obligado a dar alimentos tenga.

Los alimentos no solo hacen alusión a la comida, comprenden la vivienda, arriendo, servicios, educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a).

Si desea aumentar la cuota de alimentos deberá iniciarse un proceso de regulación de cuota de alimentos ante el Juez de Familia. Es importante que en primera medida se cite al padre del menor ante un Centro de Conciliación o una Comisaría de Familia.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Rodríguez & García Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Contencioso Administrativo

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En el proceso por alimentos además de que se puede comprobar el valor real de los ingresos para que así le señalen la cuota alimentaria real, se puede obtener embargos. Los alimentos se fijan teniendo en cuenta las necesidades de su hija pero también de la capacidad económica del padre, para lo cual se tiene en consideración lo que deba sufragarle a los otros 2 hijos. Cualquier situaci{on adicional en rygabogados.co

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