Cesion de derechos herenciales
Después de la muerte de una persona, sus herederos pueden disponer de su derecho de herencia y de este modo venderlo o cederlo a titulo gratuito, a otro heredero o a un tercero.
Pese a lo anterior la venta que se realice no se hace teniendo en cuenta un bien en particular, por lo que el comprador o el cesionario, solo podrá hacer valer su derecho a ser reconocido dentro de la sucesión con el fin de entrar en la partición de la masa herencial. Razón por la cual no se le puede dar desde el momento de la compra, la propiedad sobre algún bien en particular y por lo que tendrá que esperar hasta la partición posterior a la sucesión.
La venta de derechos debe realizarse por escritura publica ya que puede involucrar bienes inmuebles, respecto este punto corresponde hacer claridad en cuanto al hecho de que no es obligatorio presentar paz y salvo catastral a la hora de inscribir la escritura publica. La razón para esto es que lo que se esta comprando son meras expectativas y nunca derechos de propiedad, pues estos continúan en cabeza del difunto hasta tanto no se realice la sucesión.
Si si se puede, se debe realizar la cesión a través de escritura pública.