Cesion de derecho herenciales y sucesion notarial
Uno o varios de los herederos o el(la) cónyuge supérstite del causante, puede ceder sus derechos herenciales o gananciales, respectivamente, (si así lo quisiere), a favor de terceros a favor de uno o varios de los mismos herederos, y respecto de toda la masa herencial, caso en el cual se tratará de una cesión (venta) de derechos herenciales a Título Universal; si por el contrario, los derechos que se pretenden ceder (vender) recaen sobre un activo o bien específico, será entonces una cesión (venta) de derechos herenciales a Título Singular.
Esta cesión (venta) de derechos herenciales (a título universal o singular), es por ley, de carácter oneroso y deberá constar por escritura pública, cuya Primera Copia será anexo y documento probatorio para el trámite sucesoral.
Si se trata de renuncia a derechos herenciales, ésta deberá constar por documento privado con reconocimiento de texto, firma y huella ante Notario, será a título gratuito y recaerá sobre la TOTALIDAD DEL ACERVO HEREDITARIO, pues la ley prevé que la renuncia a estos derechos se hace en beneficio de la masa sucesoral.
Busque un abogado que le lleve el caso, por este medio es muy difícil llevar su proceso.
en la misma notaria se la hacen.