Venta immueble co-propietarios

Atentamente me dirijo a Ustedes con la siguiente consulta:
Un inmueble (casa) familiar construido en un lote de 257,4 m2 ubicado en Teusaquillo con los siguientes porcentajes de propiedad, asignados después de una sucesión.

Madre: 50%
Hijo 1: 12.5%
Hijo 2: 18.175%
Hija 3: 18.75%

Madre e hijo 1 proceden a vender (62.5%) a un tercero sin consulta o acuerdo escrito con los co-propietarios. Hijo 2 e hija 3, no tienen acceso a inmueble (casa) pues supuestamente es lo que Madre e hijo 1 vendieron. El negocio se efectuo aparentemente cumpliendo con los requisitos de escrituración y registro ante notaria.

Mis preguntas iniciales son:
Fue la compra-venta ejecutada legalmente considerando que:
No existió acuerdo escrito o verbal de los propietarios para proceder a la venta del inmueble a terceras personas.
Se ignoro el derecho que los otros propietarios también tienen sobre cualquier área del 100% del inmueble.
Cómo se definen las áreas a vender y quién asigno derechos a dichas áreas?
Cómo proceder a una reclamación/demanda?

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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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Contestado

si fue ejecutada legalmente, existe autonomía del propietario para realizar la venta de su porcentaje, no es propiedad horizontal por lo cual no existen zonas comunes es una copropiedad donde cada uno tiene su porcentaje , y vendieron el porcentaje correspondiente. el proceso correcto es la division y venta de cosa común que mediante un procedimiento se divide si es divisible o indivisible se vende y se reparte a prorrata de su porcentaje. le repito cada uno es dueño de un indice pero no es propiedad horizontal. otra cosa muy diferente es que si una persona usa la casa debe pagar a los demás el uso de su porcentaje, ojo ustedes no tienen derecho sino solo el 38% del 100%. igualmente quien tenia la tenencia la entrego es lo que creo. pero lo correcto es que si la persona se quiere quedar con la casa venderla o iniciar el proceso de division o venta de la cosa comun.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado