¿Tengo derecho a una pensión para mi hijo si el padre falleció sin que yo esté afiliada?

El padre de mi bebé falleció estando yo en embarazo. Él estaba afiliado a pensión pero no me tenía afiliada ni a mí y por obvias razones a mi bebé. Llevaba trabajando 4 meses aproximadamente, deseo saber si cuando mi bebé nazca, tiene o no derecho a una pensión.

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Contestado

Cuando en Colombia ocurre la muerte de una persona, surge el derecho de Pensión de sobreviviente para los beneficiarios del causante. La pensión de sobreviviente es la prestación que se le reconoce a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que ha fallecido, en la que recibirá mensualmente una renta. Los requisitos y beneficiados para acceder a la pensión de sobreviviente están establecido en la Ley 100 de 1993. Aun si no están afiliados, la ley dice quienes se consideran beneficiarios del causante. Según la ley se necesita que el fallecido haya cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la muerte. Respecto de la compañera permanente, ella puede acceder a esta pensión siempre que demuestre la convivencia con el fallecido no menos de 2 años con anterioridad a la muerte. Muerto el marido o compañero permanente, la mujer embarazada debe denunciar a quienes serían los herederos del difunto la situación de su embarazo dentro de los 30 días siguientes al conocimiento de la muerte; si lo hace después, solo será válido el retardo si el juez dice que hay justificación. Según la ley si el presunto padre ha muerto, la solicitud deberá presentarla dentro de los 2 años siguientes a la muerte de aquel. La ley 100 reconoce que el hijo póstumo es causal suficiente para que la compañera permanente sea beneficiaria. Respecto del hijo, si no fue posible que la compañera permanente acceda como beneficiaria, se podrá pedir el reconocimiento del hijo póstumo, y hecho esto, acercarse con el registro civil a COLPENSIONES para que se acepte como beneficiario.

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