Traslado de aportes pensionales

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FUERTES ABOGADOS

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Abogado de Tunja especializado en Derecho Civil

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De acuerdo con el ordenamiento jurídico que gobierna el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, existe la posibilidad de trasladarse entre Regímenes, pero cuando este se produce del Régimen de Prestación Definida -Colpensiones- al de Ahorro Individual con Solidaridad -Fondos Privados-, se efectúa mediante el reconocimiento de bonos pensionales.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico que gobierna el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, existe la 
posibilidad de trasladarse entre Regímenes, pero cuando este se produce del Régimen de Prestación Definida -Colpensiones- al de Ahorro Individual con Solidaridad -Fondos Privados-, se efectúa mediante el reconocimiento de bonos pensionales.

Quiere decir lo anterior, que para efectos de que las contribuciones pensionales vayan de la Administradora Colombiana de Pensiones al Fondo privado de Pensiones, es necesario que se emitan los correspondientes bonos, que son sencillamente aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

Esto se explica, dado que en el fondo privado se genera una cuenta individual, allí se acreditarán los recursos, no obstante, se presenta una situación particular, por qué el dinero en Colpensiones no viene de una cuenta individual, entonces el cotizante al haber cotizado más de 150 semanas a Colpensiones en ese periodo de 5 años, debe recibir es un bono pensional que podrá redimir a la edad que estipula el gobierno como edad de pensión o negociarlo anticipadamente con la Administradora del Fondo de Pensiones privado.

Lo que sucede es que, dado que no pueden dar el dinero de forma física, por qué viene de una bolsa común, -Colpensiones-; entonces, no es capital con el que inmediatamente pueden contar quienes cambian de régimen pensional . Por eso, una vez se traslada a un fondo de pensiones privado, su ahorro empezará desde ceros, lo que significa que, aunque cuentan tanto las semanas como los aportes que haya hecho a Colpensiones, solo los podrá ver reflejados materialmente hasta el día que vaya a pensionarse, mientras tanto, se encuentran en forma de los referidos bonos pensionales.

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