¿Sucesión o no sucesión?
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Contestado
ciertamente, si no aparece en causante en la escritura pública, usted puede adquirir el inmueble de manera directa a la cónyuge superviviente con solo levantar el patrimonio de familia, ademas que ya cuenta con la causal, y es que solamente un solo inmueble puede verse afectado con ese gravamen. Lo cierto es que esto será si no existen otros herederos, porque de existir si es mejor que se haga la correspondiente sucesión y adquiera la casa a quien le sea adjudicada, esto para salvaguardar su patrimonio
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