¿Se puede demandar para lograr el reconocimiento de un hijo?
El pago retroactivo, sólo es posible una vez se adquiere la obligación alimentaria y se incumple con ella, es decir, una vez se fija la cuota de alimentos, sea de mutuo acuerdo o a través de un proceso de fijación.
Con el documento que acredite la obligación podrá iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, de otra forma no habrá pago de la obligación alimentaria retroactivamente.
En todo caso, tenga en cuenta, que el escenario para dar lugar a la exigencia de alimentos, requiere el reconocimiento previo de la paternidad, sea de manera voluntaria o a través de un proceso de investigación de paternidad.
Intentando hilar lo que quiere preguntar, es esencial primero que exista ese reconocimiento por el padre ante un juez de familia para que tenga validez. En la jurisdicción de familia no se habla de retroactivos, se habla de cuotas alimentarias o manutención, en este caso el padre tendrá que responder por el menor desde el momento del reconocimiento del mismo en adelante, más no hacia atrás.
Debe iniciar un proceso de filiación, para que a través de una prueba de ADN se determine que es el padre biológico del menor y se ordene la inscripción del registro civil. podemos asesorarlo(a) en el tema lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información.