Quisiera saber si la empresa donde murio el papa de mi hijo tiene que indemnizarlo

saludo, el papa de mi hijo murió , el estaba laborando, la única que respondió fue arp quien pensiono a mi hijo.

mi pregunta es, la empresa tiene que indemnizar a mi hijo por la muerte de su papa o solo la arp eso fue hace tres años .

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DAVID ZAPATA JEREZ

Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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Cordial Saludo.

En relación con su consulta, se puede apreciar que se causó una pensión de sobrevivientes en razón a la muerte por accidente laboral. Dicha pensión está a cargo de la ARL. Si usted era la cónyuge o compañera del causante, se le debe reconocer un porcentaje de dicha pensión, de forma temporal o vitalicia dependiendo de ciertas condiciones.

En lo que tiene que ver con una eventual indemnización por el trágico suceso, en un primer momento ésta no es procedente, a no ser que se logre demostrar la existencia de una culpa patronal. Frente a este aspecto, se necesario analizar aspectos probatorios específicos y si aplica o no el fenómeno de la prescripción.

Si desea información más específica, la invito a ponerse en contacto, para dar respuesta a sus inquietudes al respecto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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por lo que me dice el murió en un accidente de trabajo, por eso se pensiono a su hijo, la responsable es la ARP hoy ARL para eso se contrata para que pague por la empresa, pero hay que mirar en que circunstancias murió y reclamo cesantia sy los aportes a pension.

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Abogado Jhasuá Berrío

Abogado Jhasuá Berrío

Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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Cordial saludo: Me especializo en demandas contra el Ejército por muerte de soldados bachilleres, campesinos y regulares. Me pueden contactar al celular 318/574/1949 o al email: jhasuaberrio@gmail.com. Gracias.

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Abogado Jhasuá Berrío

Abogado Jhasuá Berrío

Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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Ademas de la pension, hay lugar a la indemnización en cuanto a daños morales, pero solo hay 3 años para presentar esta demanda contados desde el hechos. att, Jhasua Berrio

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