Puedo responder por alimentos sin tener que reconocer o registrar a la niña?

despues de 3 meses de casado resulte con una hija, ahora la mama de la niña me acosa para que le de el apellido, segun no le interesa mi dinero pero no le creo, pienso que quiere embargarme. mi preguntas es: puedo darle una mensualidad y registrarla cuando ya este mas grande y sea la niña quien decida si quiere o no mi apellido, igual yo no la voy a desamparar economicamente pero realmente no pienso ser su padre afectivamente, ni siquiera se si es mi hija, realmente no me interesa tener contacto con ellas, por que necesito que mi esposa este tranquila, pues la madre de esa niña se la pasa mandandole email y mi esposa ha caido de crisis depresivas, no quiero ser inrresponsable, pero tampoco quiero caer en el juego, pues lastimosamente mis padres y mis hermanos si cayeron en el juego de ella, al punto que descubri que mi papa calladamente le ha estado hace 3 meses girando. y estoy seguro que la niña podra tener un papa de verdad quien la vea crecer, pues la mama es muy joven.. entonces no quiero quitarle la oportunidad de que pueda tener los apellidos de su padre de crianza. gracias por su respuesta.

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JORGE SANTIAGO CASALINS GARIZAO

Abogado de Barranquilla especializado en Derecho Penal

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Contestado

CUALQUIER COSA QUE HAGAS ES DE FRENTE AL BIENESTAR FAMILIAR MEDIANTE CONCILIACIÓN.

- ASEGURATE QUE ES TU HIJA MEDIANTE UNA PRUEBA DE adn; que ella pruebe en un proceso de Paternidad ante un Juzgado que Usted es el Padrey ella pague la prueba l ADN, con esa prueba puedes conciliar.,acuda a una inspección de policía y ponga la querella para que deje de ir a su casa a molestar hasta tanto se defina quien es el verdadero padre de la niña.

El caso suyo es muy común, y se hace con el fin de dañar la armonía familiar y la persona ceda ante las pretensiones económicas; asi que no firme ni entregue ni haga ningún movimiento distinto a la querella ante el inspector, HASTA TANTO TENGA LA PLENA SEGURIDAD DE QUE ES SU HIJA, informarle a su esposa de ese paso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor