La inasistencia alimentaria y sus consecuencias penales en Colombia

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     Se define como inasistencia alimentaria al incumplimiento sin justa causa de la prestación de alimentos a hijos, padres y/o cónyuges. Tal inasistencia puede acarrear diversas consecuencias penales en Colombia.

     Según lo establecido en el Código Penal Colombiano, la persona que incumpla con sus obligaciones alimentarias  “incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

     Asimismo, el Código Penal también indica que si el delito de inasistencia alimentaria se comete contra un menor, la pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y la multa será ente veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

     Según lo indicado por la Fiscalía General de la Nación, al año se reciben alrededor de 100 mil casos de inasistencia alimentaria, estando tal cifra muy por encima  de otros delitos tales como secuestros, narcotráfico y homicidios.

      Contrariamente, son muy pocas las personas que se acercan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para gestionar la fijación de cuotas de alimentos y menos aún para hacer reconocimiento voluntario de maternidad y paternidad.

     Partiendo de lo estipulado por la ley, todo menor tiene derecho a un padre y, por tanto, tiene derecho a la prestación de alimentos por parte del mismo. En caso que la madre no realice ninguna acción para conseguirlo, un defensor de menores que esté al tanto del caso puede interponer una demanda de paternidad.

     Una vez establecida la paternidad o maternidad del menor, el tutor a cargo del menor puede interponer una demanda por inasistencia alimentaria o solicitar una conciliación de cuota de alimentos al progenitor acusado.

    Tal conciliación puede llevarse a cabo en distintas entidades tales como: la Procuraduría de Familia de la región, las Comisarías de Familia, la territorial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los Juzgados de Familia, entre otros.

    Conciliación y Demanda

Si la conciliación no se logra o no se lleva a cabo, el tutor puede entonces acercarse al juez de familia para interponer la demanda por inasistencia alimentaria, donde deberá reflejar la cantidad pretendida a recibir.

     Aun cuando el demandado haga caso omiso de la demanda, el juez puede imponerle la condena y la cuota de alimentos si el demandante ha introducido alguna certificación emitida por el empleador del demandado donde figure el salario mensual que éste devenga.

     El delito de inasistencia alimentaria es retroactivo, lo cual quiere decir que no sólo se toma en cuenta desde el momento en que se realiza la denuncia, sino que parte desde el momento en que el acusado dejo de proporcionar la cuota alimentaria establecida.

     A pesar de que en la mayoría de los casos hay una conciliación entre las partes antes de pasar el caso a la Fiscalía, es sabido que muchos incumplen finalmente con lo acordado, por lo que se tienen entonces dos vías para hacer justicia: el embargo de los bienes al alimentante irresponsable o, en el peor de los casos, la judicialización y pago de tal irresponsabilidad con la cárcel.

Si usted afronta un problema por inasistencia alimentaria, contacte con nuestros abogados expertos en derecho penal y derecho de familia. Recuerde que la alimentación es un derecho fundamental, sobre todo para los menores de edad. 

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