¿Puedo demandar por alimentos si el padre está en la cárcel?
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciada usuaria. Por hecho de estar preso el señor no pierde la obligación que tiene con su hijo de suministrar alimentos, recuerde que alimentos no es solo comida, sino también todo lo que el niño necesita para vivir dignamente (educación, alimentación, vestuario, servicios de salud, recreación, vivienda, etc.). El señor está en la obligación de cumplir con el pago de la cuota alimentaria así esté preso. Es posible que dentro de la institución penitenciaria realice trabajos que le representen ingresos, ej.: lavar baños, escribirá memoriales a los demás internos, lustrará zapatos, hará artesanías, etc., pero el niño no tiene por que pasar dificultades ya que no es el culpable de los errores de su padre. Un detenido puede, si quiere, esperar sin pagar la cuota pero podrá suceder que cuando vaya a tener su libertad por el actual delito, podría recibir otra condena por el proceso no pago de inasistencia alimentaria. El puede escoger que vía sigue. Por lo anterior es posible denunciar por inasistencia alimentaria, no olvide que usted es la representante legal de su hijo y está obligada a velar por que su hijo no pase dificultades, y si hay que denunciar a quien le vulnera los derechos a su hijo, no lo pienses dos veces, presente su denuncia ante la fiscalía general de la nación, no ante la comisaria.