Un proceso de pertenencia ¿requiere agotar el requisito de procedibilidad?

Un proceso de pertenencia ¿requiere agotar el requisito de procedibilidad, es decir, conciliación?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

Buenas tardes. Establece el Código General del Proceso:

Artículo 590. Medidas cautelares en procesos declarativos.
Parágrafo primero.
En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.

Artículo 621. Requisito de procedibilidad en asuntos civiles. Si la materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.

Parágrafo.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 590 del Código General del Proceso".

Por ende no es necesario que agote requisito de procedibilidad. Incluso en vigencia del Código de Procedimiento Civil no era necesario agotar requisito de procedibilidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor