Personería jurídica de un sindicato
Todos los trabajadores y empleados tienen derecho a crear o pertenecer a un sindicato. Toda organización sindical, por el solo hecho de su fundación y de haber realizado la Asamblea General Constitutiva ya goza de personería Jurídica. Debe inscribirse en el MinTrabajo, dentro de los cinco dìas hàbiles siguientes a la fecha de constituciòn. Debe presentar: a) Copia del acta de fundación suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
b) Copia del acta de elección de Junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
c) Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
d) Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
e) Nómina de la junta directiva, con indicación de sus documentos de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
Podemos asesorarlo(a) en el tema lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información.