Reporte de datos a las Centrales de Riesgo

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

Reporte de datos a las Centrales de Riesgo Las bases de datos o centrales de información (Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN-, Datacrédito, Covinoc, Computec, Inconcrédito, Credicheque, Fenalcheque, etc.) son sociedades o agremiaciones de carácter privado en las cuales se registra el comportamiento crediticio, financiero y comercial de las personas que celebran operaciones con entidades financieras, cooperativas y empresas de sector real. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1328 de 2008 las centrales de información, como las mencionadas anteriormente, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora bien, las Instituciones financieras, (estas si vigiladas por la Superintendencia Financiera) tienen el deber de actualizar y rectificar permanentemente la información reportada a las bases de datos, para que siempre sea verdadera y completa. De igual forma, la información que reposa en las centrales de riesgo no debe ser el único elemento de juicio que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (instituciones financieras) consideren al momento de tomar decisiones sobre el otorgamiento de crédito. Debe precisarse que las Instituciones Financieras tiene autonomía para aprobar o negar un crédito dependiendo de sus políticas internas (Circular Externa 023 de 2004 de la Superintendencia Bancaria, hoy vigente).

Reporte de datos a las Centrales de Riesgo

Las bases de datos o centrales de información (Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN-, Datacrédito, Covinoc, Computec, Inconcrédito, Credicheque, Fenalcheque, etc.) son sociedades o agremiaciones de carácter privado en las cuales se registra el comportamiento crediticio, financiero y comercial de las personas que celebran operaciones con entidades financieras, cooperativas y empresas de sector real. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1328 de 2008 las centrales de información, como las mencionadas anteriormente, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ahora bien, las Instituciones financieras, (estas si vigiladas por la Superintendencia Financiera) tienen el deber de actualizar y rectificar permanentemente la información reportada a las bases de datos, para que siempre sea verdadera y completa. De igual forma, la información que reposa en las centrales de riesgo no debe ser el único elemento de juicio que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (instituciones financieras) consideren al momento de tomar decisiones sobre el otorgamiento de crédito. Debe precisarse que las Instituciones Financieras tiene autonomía para aprobar o negar un crédito dependiendo de sus políticas internas (Circular Externa 023 de 2004 de la Superintendencia Bancaria, hoy vigente).


Tiempo de Permanencia de la Información Contenida en las Bases de Datos de las Centrales de Riesgo. Ley 1266 de 2008.

Las centrales de riesgo están legalmente facultadas para conservar en sus archivos toda la información histórica de una persona, esto es, tanto los datos positivos como los negativos En relación el aspecto relacionado con la permanencia de la información en las base de datos el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 dispone que la información de carácter positivo permanecerá indefinidamente en los bancos de datos de los operadores de información.

Ahora bien, los datos negativos, esto es, los que hagan referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general aquellos referidos a una situación de incumplimiento de obligaciones tienen un monto máximo de permanencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida. Sin embargo en el caso de que la mora haya sido inferior a dos (2) años el tiempo de permanencia de este reporte negativo no podrá exceder el doble de la mora, tal como lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-1011 DE 2008 la cual declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE este artículo. Esto significa que si el atraso es de seis (6) meses el dato negativo permanecerá por un (1) año, si es de un año (1) permanecerá por dos (2) años, siempre y cuando, como se anoto el tiempo de mora no haya sido mayor a dos años.

Preguntas frecuentes para absolver consultas específicas sobre la Ley de Habeas Data

¿Qué es el Habeas Data?

El Habeas Data es el derecho que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en centrales de información. Este derecho esta regulado por la ley 1266 de 2008.

¿Cuanto tiempo permanece un reporte negativo en una central de información?
El término general de permanencia de la información negativa en los bancos de datos será de 4 años, a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas, o que se extinga la obligación por cualquier modo. Si la mora es inferior a dos años, no podrá exceder el doble de la mora.

¿A partir de cuando puede mi información negativa ser reportada a una central de información?
Únicamente puede ser reportado negativamente después de 20 días desde que la entidad le envíe una comunicación en tal sentido. En este tiempo, usted puede demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

¿Cómo puedo presentar mi reclamación ante la Superintendencia Financiera por un reporte erróneo?
Antes de presentar su reclamación ante la Superintendencia Financiera de Colombia para que se actualice, corrija, elimine o pueda conocer su información depositada en las bases de datos, o incluso para que se determine la responsabilidad administrativa de las entidades involucradas en alguna presunta conducta irregular debe cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditar ante esta Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente (La central de información o el Banco), y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente tal como lo dispone el numeral 5 artículo 17 de la ley 1266 de 2008.

El peticionario deberá identificarse, describir los hechos que dan lugar al reclamo, suministrar su dirección para notificarse y si procede anexar los documentos de soporte que se quieran hacer valer.

Recuerde que la Superintendencia Financiera tiene competencia para conocer su reclamación para que se actualice, corrija o elimine sus reportes en las centrales de información siempre y cuando, el operador (las centrales de información), las fuentes (la entidad o persona que reporta los datos a las centrales de información) o los usuarios (las personas naturales o jurídicas que están autorizadas para consultar los datos en las centrales de información) sean entidades sujetas a nuestra vigilancia. En caso contrario deberá presentar su reclamación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Cuáles son los beneficios que trajo la ley 1266 de 2008 a las personas reportadas?
Este es el denominado régimen de transición establecido en el artículo 21 de la Ley 1266 de 2008 y estableció las siguientes reglas:

1. Estado de la deuda: Si se encontraba al día en sus obligaciones para el 31 de diciembre de 2008 y ha estado reportado por mas de un año a esa fecha.
La central de información debe eliminar la información negativa? Si

2. Si para el 31 de diciembre de 2008 se encontraba al día en el pago de sus obligaciones y ha estado reportado por menos de un año, permanecerá reportado por el tiempo que le falte para cumplir 12 meses, contados a partir de la fecha en que efectuó el pago.
La central de información debe eliminar la información negativa? Si. Se borra la información al completarse un año de estar reportado cumpliendo las condiciones señaladas.

3. Si aun no me he puesto al día en mis obligaciones pero pienso hacerlo antes de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, ¿el reporte me lo retiran inmediatamente?.

La central de información debe eliminar la información negativa?
No. La posibilidad de acogerse al régimen de transición terminó el 30 de junio de 2009.

4. ¿Qué pasa si luego de ponerme al día en mis obligaciones gracias a los beneficios de la nueva medida, vuelvo a quedar en mora?
La central de información debe eliminar la información negativa?
Los beneficios otorgados por el régimen de transición previsto en la Ley de Habeas Data se pierden en el momento de incurrir nuevamente en mora. Esto quiere decir que el reporte reflejará el incumplimiento por el término correspondiente.

5. ¿Si se paga voluntariamente la obligación hay alguna reducción en el tiempo que permanece la información negativa?
La central de información debe eliminar la información negativa?
El pago voluntario o no de la obligación no tiene incidencia en el término de permanencia de la obligación, pero esta información forma parte del reporte, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1727 de 2009.

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