Una persona mayor de edad que presenta demanda por alimentos y lleva abogado; el abogado debe llevar poder o no
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Cordial saludo. Si tiene conocimiento de casos de soldados reclutas, (campesinos, bachilleres, regulares) que hayan sufrido lesiones personales o perdidas de salud en el ejército hace menos de año y medio, ofrezco grandes comisiones. Att, Jhasuá Berrío, celular: 318/574/1949.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Si el proceso es oral no, por que el poder se le puede conceder en la audiencia. Igualmente si la demanda es en causa propia, o en etapa de conciliación, la persona se puede representar a si misma, pero el abogado sirve de apoyo y asesoría.
att,
Jhasua Berrio
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