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LUIS FERNANDO ACOSTA MEJIA
Abogado de Envigado especializado en Responsabilidad Civil
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Buenas tardes. Para responderle su pregunta, debo decirle que esa es una SANCIÓN DE TIPO ADMINISTRATIVA, que debe ser impusta por los Inspectores del Trabajo, mediante un RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, que debe ser notificada al implicado, para que el mismo implicado INTERPONGA LOS RECURSOS DE LEY. Por lo tanto, en dicha resolución se le indica cuanto es la multa.
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La verdad la multa la debe pagar si el ministerio del trabajo saca una resolución de sanción pecuniaria.
Es mejor conciliar con el trabajador.
Cordial saludo. Si tiene conocimiento de casos de soldados reclutas, (campesinos, bachilleres, regulares) que hayan sufrido lesiones personales o perdidas de salud en el ejército hace menos de año y medio, ofrezco grandes comisiones. Att, Jhasuá Berrío, celular: 318/574/1949.
Que tipo de contrato tenía con el maestro, prestación de servicios, término fijo, indefinido, obra labor?