Liquidacion terminacion contrato

Buenas tardes, si me despidieron de la empresa el 7 de marzo y a la fecha no ma han pagado la liquidacion puedo reclamar indemnizacion por demora. Y si me la pagasen hoy, igual podria reclamarla?

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DAVID ZAPATA JEREZ

Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

El artículo 29 de la Ley 789 de 2002, que modifica el artículo 65 del C.S.T, indica que si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no ha pagado la liquidación de acreencias laborales, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe reconocer una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de mora hasta por 24 meses o hasta cuando el pago se verifique. Es necesario tener en cuenta que esta "sanción" no opera de forma automática y es necesario demostrar la MALA FE y arbitrariedad del empleador en dicha demora, independientemente del momento en que se haga entrega de la liquidación final. La indemnización se reconoce posterior a un proceso laboral y es suceptible de conciliación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado