El derecho a divorciarse no caduca

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Consultan a esta firma de abogados sobre la viabilidad de obtener el divorcio, si la causa que dio origen, (infidelidad), sucedió hace más de 2 años, sin que se haya vuelto a incurrir en ella.

 

No obstante que el artículo 10 de la ley 25 de 1992 consagraba unos términos de caducidad para demandar el divorcio, la Corte Constitucional en sentencia (C-985/10) declaró la inexequibilidad del término de dos años y condicionó la exequibilidad del término de un año que la disposición prevé, precisando que”… solamente restringe en el tiempo la posibilidad de solicitar las sanciones ligadas a la figura del divorcio basado en causales subjetivas.”

 

En conclusión: el derecho a divorciarse no caduca. El derecho a obtener que el cónyuge culpable sea sancionado por su conducta, como por ejemplo, la condena al pago de alimentos a favor del cónyuge inocente, SÍ caduca en un año contado desde cuando tuvo conocimiento del hecho.

 

Cualquier inquietud adicional, o eventual representación judicial, nuestro abogado especialista enderecho de familia está presto a atenderle.

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