¿Qué trámite se debe adelantar para que el banco reponga un cheque hurtado?

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Consultan a esta firma de abogados, el trámite que se debe adelantar, para obtener la reposición de un cheque de gerencia que fue hurtado a su legítimo tenedor.

Lo primero que hay que contarle a nuestra consultante, es que a partir del 1º. de octubre de 2012, NO es indispensable adelantar un proceso judicial, por virtud de lo dispuesto en el artículo 398 del Código General del Proceso que entró a regir en la mencionada fecha, sino que puede ser suficiente un trámite eminentemente administrativo ante el mismo Banco.

Conforme lo autoriza el artículo mencionado, se debe publicar en un diario de amplia circulación en el País, un aviso en que incluya los datos necesarios para identificar el cheque, informando sobre el hurto y petición de cancelación y reposición del cheque.

Transcurridos 10 días desde la fecha de la publicación, si nadie se opone, el banco podrá dar por cancelado el cheque y proceder a reponérselo.

Sólo de haber oposición, o que el banco se niegue a reponerlo, tendría que presentar demanda ante un Juez Civil.

Cualquier inquietud adicional, o eventual representación judicial, nuestro abogado experto en derecho comercial está presto a atenderle.

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