Derechos cuando la persona renuncia...

Cuando se renuncia y tienes más de 6 meses de laborar, pero tienes contrato por obra y labor, se tiene derecho a liquidación? A que tengo Derecho? que beneficios pierdo?

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DAVID ZAPATA JEREZ

Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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Buen día.

Si la renuncia es voluntaria, el trabajador tiene derecho a que en la liquidación final se reconozcan las prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a la cesantía) de forma proporcional al tiempo laborado, además de los salarios causados y no reconocidos hasta la fecha, junto con las demás acreencias laborales causadas por la ejecución del contrato de trabajo.
Si la renuncia es motivada por algún incumplimiento por parte del empleador, además de lo anterior, se debe reconocer la respectiva indemnización, la cual, para el caso de los contratos por obra o labor no puede ser inferior a 15 días. Importante en este caso es que la causa de la renuncia motivada, haya quedado indicada en la carta de renuncia presesntada.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Tito Espeleta Martinez

Abogado de Ríohacha especializado en Derecho Administrativo

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En los contratos que se celebran para realizar una obra o labor determinada, sin importar el tiempo de duración de dicha actividad, la empresa reconocerá y pagará todo concepto generado y que sea propio de un contrato laboral, es decir, las prestaciones sociales y seguridad social y cuya proporción será el del tiempo que laboró.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado