Liquidacion de contrato por renuncia

si renuncie el 16 de dic de 2014 y aun no han pagado la liquidacion tengo derecho a cobrar brazos caidos

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Se trata de una indemnización por la demora del empleador en pagar los salarios y prestaciones sociales que le queda debiendo al empleado al momento de terminar el contrato.

En la práctica cotidiana, cuando el despido o la renuncia se produce de forma inesperada, se entiende que el empleador debe pagar la liquidación el 15 de ese mes o, a más tardar, el 30 del mes. Si por el contrario, el despido o renuncia estaba anunciado con anterioridad (contratos fijos que no se renuevan se deben avisar con 30 días de antelación), se entiende que la liquidación debe estar lista el mismo día de finalización del contrato.

Pasado ese tiempo, el empleado puede demandar al empleador para que le pague la liquidación más una indemnización de mora (brazos caídos) que se calcula como un día de salario por cada día de demora en el pago, con un tope de dos años.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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No, porque quien renuncio fue usted, no dice cuanto trabajo ni nada porque lo que usted llama liquidacion es el ultimo sueldo y no se que contrato sea ni que prestaciones tiene derecho.

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