La ley lo obliga a responder por el niño?

el presunto padre tenia sospechas de qno fuera su hijo,pasados casi tres años lo busco y decidió darle su apellido y darle todo lo q el necesitaba. Cumplidos los seis años la mujer con la q vivía le exigio una prueba de ADN LA CUAL SALIO NEGATIVA pasado casi un año se repito dicha prueba con resultado negativo.El desde la primer prueba no quiso saber mas de niño

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Apreciada usuaria. El caso que se postula es moralmente complejo, pero legalmente no admite prueba en contrario, pues no es procedente exigir paternidad de quien no ostenta esa calidad en relación con el menor. No obstante recuerde que la ley presenta figuras benévolas como la conciliación y la amigable composición procedimientos jurídicos que acuden al ánimo y voluntad de las personas a fin de solucionar conflictos alternativamente bajo el principio del acuerdo interpartes. Así las cosas, esta firma honestamente le recomienda en la medida justa de las posibilidades, coordinar amigablemente una reunión extra judicial con el que fuera presunto padre del menor y proponerle fórmulas de apoyo que atiendan a la voluntad, cariño y comprensión que en el pasado le manifestó al menor, podrían pensar en acordar una adopción legitima, solo si es la voluntad del benefactor. Abrácese de términos como la compasión, la humanidad, los vínculos creados, el afecto que nació, y los sentimientos del menor, proponga como una opción muy positiva al benefactor que continuar con el apoyo afectivo y económico al menor serán temas de gran satisfacción futura que le repercutirán con réditos, pues recuerde que una adopción es invertir en capital humano, hecho que se caracteriza por la reciprocidad de apoyo de los hijos en la vejez de los padres. Atte, Grupo Devoument Abogados S.A.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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pues si no es el papa no lo obliga, solo que debe realizar el proceso para digamos de una manera popular, pierda el apellido. el asunto es que usted debe buscar al verdadero padre y cobrarle y no al que no es.

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