¿Es legal que personas me videograben en mi trabajo sin mi consentimiento ni el de mi jefe?

Soy maestra en una escuela pública, y a raíz de una queja que se interpuso en mi contra en la CEDH, la cual se encuentra en la etapa de desahogo de pruebas, unas madres de familia que trabajan en la tiendita escolar me videograban de manera discreta con el celular durante el recreo y la formación de mis alumnos, además estacionan su carro frente a mi salón de clases y desde ahi me observan y me videograban, es esto legal? que puedo hacer??

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MEDINA FERNANDEZ SOLUCIONES EMPRESARIALES
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Los padres estarían violando tu intimidad, pero si es la entidad publica para la cual trabajas la que graba mientras trabajas no esta prohibido; como no se de donde me escribes te hago la claridad que en la legislación colombiana tal y como lo lo expone el ministerio de la protección social en concepto 257031 de agosto 20 de 2009, que no existe una prohibición legal que impida a las empresas recurrir a este tipo de herramientas, e incluso podría encajarse dentro de las facultades que el artículo 108 del código sustantivo del trabajo confiere al empleador al elaborar el reglamenta de trabajo, especialmente lo establecido por el numeral 10 que trata de las medidas de control y seguridad. La entidad publica o la empresa tiene facultades para implementar las medidas de seguridad y vigilancia pertinentes, y entre estas figuran los circuitos cerrados de televisión, práctica muy extendida en casi todas las grandes empresas. Práctica que en muchos casos es recomendada o exigida como en los bancos. Respecto a la posible violación al derecho de la intimidad, es preciso anotar que las cámaras de vídeo no se pueden instalar en sitios que por su naturaleza deben ser privados, como es el caso de los baños o los vestidores, pero sí es viable instalarlas en los sitios de trabajo o de tránsito de la empresa, puesto que son espacios de uso común y que la empresa requiere vigilar. En los casos en que la empresa decida instalar cámaras de vídeo es preciso que los empleados sean notificados de ello. De hecho es una obligación advertir a clientes y usuarios que al ingresar a determinado sitio o al utilizar determinado servicio, serán grabados. Si son los padres los que te graban deber informarlo a la dirección del colegio para que ellos tomen las respectivas medidas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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no es legal, están violando su intimidad, e incluso usted les puede colocar un denuncio penal por tortura psicológica, usted puede colocar una tutela en contra de estas personas por persecución laboral de acuerdo a la ley 1010 del 2005, inicie los procesos correspondientes usted tiene el derecho al ejercicio de su trabajo.

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