Indemnizacion por terminacion de contrato por mora de canon de vivienda urbana

Buenas noches, quisiera saber si un arrendador puede dar por terminado un contrato de vivienda urbana el cual se cumple hasta el 6 de Noviembre por causas como pago atrasado de arriendo de casi 20 días principalmente y la otra porque se necesita para usarlo el dueño sin tener que pagar indemnizaciones el arrendador.

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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Contestado

Cordial saludo,

La simple mora en el pago de un canon o cánones de arrendamiento dará lugar a que el arrendador sin requerimiento previo solicite la restitución del inmueble y a su vez, el cobro ejecutivo de los cánones dejados de cancelar + la cláusula penal por incumplimiento,

Recomiendo buscar un acercamiento con el arrendador, para llegar a un acuerdo de pago, frente a los cánones que se le adeude y si posiblemente le condena el pago de la cláusula penal por incumplimiento. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JHONATAN CABRERA RAMIREZ

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Administrativo

Contestado

Buen día, el
Incumplimiento por parte del arrendatario faculta al arrendador hacer efectiva la cláusula penal por incumplimiento. La mora en el
Pago de arriendo es una causal de terminación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor