Incapacidad laboral del trabajador que supere los 180 días

¿Cuál sería el procedimiento legal que debería surtirse para dar por terminado el contrato de trabajo por la razón de la limitación del trabajador?

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular, la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
Sin embargo, lo anteriormente dispuesto no es aplicable cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por el empleador.

En este evento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Jhasuá Berrío

Abogado Jhasuá Berrío

Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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Cordial saludo. Si tiene conocimiento de casos de soldados reclutas, (campesinos, bachilleres, regulares) que hayan sufrido lesiones personales o perdidas de salud en el ejército hace menos de año y medio, ofrezco grandes comisiones. Att, Jhasuá Berrío, celular: 318/574/1949.

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GaitánCáceres Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Laboral

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Si presumimos el cumplimiento de todas las obligaciones en PILA, se debe tener claro la valoración si es enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, para determinar el procedimiento a seguir.

Cordial saludo,

Fgaitan

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Abogado Jhasuá Berrío

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Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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La verdad el trabajador en estado precario de salud, y en tratamiento, posee estabilidad laboral reforzada.

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