Inasistencia alimentaria
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a la SIJIN no pasa porque primero se llama a conciliacion, cuando va a la sijin es para el arraigo y le proceden con la imputación.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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LUIS ALEJANDRO GIRALDO BARRIOS
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal
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Debe presentar la liquidación de la deuda a la Fiscalía, aunque tiene la opción del proceso ejecutivo de alimentos que es más rápido.
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