Terminacion de labor despues de 20 años de servicios
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Contestado
Buenas tardes. Sea lo primero manifestarle, que hoy día nuestra legislación laboral, le protege sus intereses como trabajador. Para comenzar, es obligatorio de que usted este afiliado a una EPS y a un fondo de pensiones. De igual manera, por el tiempo que me comenta, tiene derecho a que su empleador le reconozca una pensión sanción, así como el pago con retroactivo de todas sus cesantías. Dicho lo anterior, el que debe estar preocupado es el dueño de la finca donde usted trabaja. Si el dueño de la empresa no le paga sus prestaciones sociales y no le reconoce la pensión, puede demandarlo, sin contemplación alguna, por que es su bienestar de la vejez que esta en juego.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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