Empleado que comete una falta grave 31 de dic regresa el 5 a descargos, se le paga del 1 al 4?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
Cordial saludo, somos el bufete de Abogados Integrity Legal, Consultorio Jurídico Integral, podemos ayudarle en su caso. Contáctenos, para recibir asesoría personalizada: juridico@colombia.com
Para determinar si el trabajador ha incurrido en un hecho suficientemente grave como para que se configure la justa causa para su despido, tendríamos que revisar los detalles del caso concreto, en cuanto al pago, al trabajador deberá pagarsele hasta el momento del despido.
En nuestro despacho podemos ayudarle con su caso. Contáctenos.
Si le gustaría contar con asesoría jurídica especializada, podemos atenderle en nuestras oficinas en Bogotá, o en linea desde cualquier lugar del mundo via Skype.
Le invitamos a contactarnos de inmediato. Consúltenos: juridico@colombia.com - Whatsapp - 301/333/88/00 - 3/16/494/0000 - BB Pin: 7A60D86D - Skype: abogadosbufete Esperamos que su caso se resuelva favorablemente. Estamos para servirle.

La aptitud desarrollada por el trabajador es motivo para terminar el contrato de trabajo. El pago debe ser completo, en cuanto hay días no laborados, existe un compensatorio y un festivo no laborado. Lo mejor es el despido por justa causa, eso si fundamentado en la carta de despido con las normas que lo sustentan.

se liquidan los días.