Días de la respuesga
1. Para instaurar una PQR, los operadores ofrecen la alternativa de hacerlo por teléfono en las líneas de atención al cliente, presencial en los centros de atención, en las páginas de internet, vía mensaje de texto o en las redes sociales Facebook y Twitter.
Da igual por cualquier método.
2. Si pasados 15 días hábiles no le han respondido, se asume que el operador le da la razón y debe resolver el caso a su favor en las siguientes 72 horas.
3. Si a los 15 días le responden, puede ser a su favor o puede que no acepten su PQR.
4. Si la respuesta es desfavorable, usted puede imponer un recurso de apelación o de reposición para que se reconsidere su caso. Debe hacerlo en los 5 días hábiles siguientes de recibir la respuesta y de nuevo empiezan a correr 15 días hábiles para conocer la nueva decisión.
5. Si de nuevo la respuesta es desfavorable y usted quiere seguir insistiendo, la siguiente instancia es la Superintendencia de Industria y Comercio.
Esta entidad vela por los derechos de los consumidores así que siempre y cuando usted tenga argumentos, normalmente esta entidad falla a favor de los usuarios y se encarga de hacer seguimiento para que el operador resuelva el problema o de lo contrario, les impone multas y sanciones.
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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes. Al radicar una PQR se le entregará una constancia de haberla presentado y un código numérico con el cual podrá hacer seguimiento a la solicitud.
Recuerde que las peticiones, quejas, recursos o solicitudes serán atendidos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.
Si la decisión es desfavorable al usuario y la PQR tiene relación con negativa a celebrar el contrato, suspensión, terminación, corte o facturación, puede interponer ante el operador los recursos de reposición y en subsidio de apelación, de manera simultánea, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
El recurso de reposición será resuelto por el operador y el de apelación por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Autoridad que ejerce control y vigilancia: Superintendencia de Industria y Comercio:
Régimen de Protección a Usuarios Resolución CRC 3066 del 2011.
usted tiene el derecho de estar de acuerdo o no con la respuesta si no esta de acuerdo apele ante la superintendencia, el procedimiento lo falicita la misma empresa cuando usted recibe la notificacion del derecho de petición.