Descuentos en liquidacion por termino de co trato
Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes. Le pueden descontar lo que usted previamente haya autorizado por escrito. En cualquier otro evento, el descuento sería ilegal. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.
Atentamente
AFZS
hay que mirar que tipo de contrato tenia y las clausulas del mismo.