Cual seria la respuesta objetiva de lo adjunto?

Medellín 2 de febrero de 2015

Señores
CONSEJO ADMINISTRATIVO Correo Certificado
Conjunto Residencial Aldea de Robledo
Calle 76 No.88 – 65 Teléfono 4466111
Medellín

ASUNTO: DERECHO DE PETICION – ASIGNACION COEFICIENTE LEGAL
Yo LUZ STELLA VIEDMAN CORREA, mayor de edad domiciliada y residenciada en esta ciudad Medellín (Antioquia) identificada como aparece al pie de mi firma, respetuosamente me dirijo a la Junta Administradora como Representante Legal y Copropietaria de la casa No. 216 ubicada en el Conjunto Residencial Aldea de Robledo, con el fin que me sea atendido y resuelto el presente DERECHO DE PETICION INTEGRAL, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, sobre el Capítulo I artículo 1 del Objeto y el Artículo 35 parágrafos 4, 5 y 6 ¿..?? y siguientes. Capítulo VII artículos 37, 38 y 39 (…Teniendo en cuenta que el coeficiente es la base para el cobro de las cuotas de administración, se deben revisar para que el pago se ajuste a la Ley…) tomado de la LEY 675 DE 2001 de PROPIEDAD HORIZONTAL y ESCRITURA PUBLICA Nro. (1158) de junio 30 de 2006 “Adecuación al Reglamento de Propiedad Horizontal, Otorgada por Álvaro González Acosta. (¿?).
Es de resaltar que el Artículo sexto de la Carta Política sostiene que: “Los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA PETICION

Fundamento mi petición con bases en las normas constitucionales y legales:

Compre mí apartamento en el año 2004 con terraza no cubierta lo cual no computa a nivel catastral, y no cuento con un cuarto piso u alcobas donde se ha venido infringido ante la ley todo tipo de facultad de autoridad, derecho y respeto. Dirigida, amañada y manipulada con la mala Administración de ALVARO GONZALEZ ACOSTA anterior administrador, en su largo periodo de 12 años. Y no quiero decir que por lo anterior, no se asuma en el presente en dar vigilancia respectiva con soluciones acordes.
Solicito se me asigne mi cuota de administración legal, sobre la proporción del coeficiente de mi propiedad (2.5779) en el que, en ningún momento se está dando veracidad del Capítulo VII artículo 37 y 38 para las actuales casas a excepción de algunas. Sobre mi caso sabiendo que le compete a la Asamblea determinar mi cuota, ya que no se ajusta a lo analizado de que el “segundo piso este arrendado”, pues sigue siendo ilegal y cuestionable que pague igual que los demás. Por lo tanto hago énfasis que no he ampliado, dividido físicamente y mucho menos he elevado nuevos pisos.
Solicito que se revise y analice técnicamente ésta propiedad Conjunto Residencial Aldea de Robledo referente en los que se ha construido en las casas de manera progresiva, pues podría decir que se asemejan a los conjuntos por etapas y, por ello, los coeficientes deben tenerse como provisionales y ajustarse a medida que se vayan edificando e incorporando jurídicamente las construcciones. En el caso nuestro, en algunas fue desmedida su ampliación Capítulo VI Artículo 35 parágrafo 12 y 14. (Derechos, Obligaciones y Prohibiciones)
Por lo anterior solicito que se reduzca mi cuota de administración con relación a los demás copropietarios, no debe ser igual, ya que los metros construidos en mi apartamento son menos, es evidente el ERROR que se ha venido ejecutando en el artículo 37, 38 y 39 manipulado por la administración de Álvaro González los cuales los dejo vigentes a sabiendas de sus atropellos e ilegalidades para sus propiedades y demás, tanto para los primeros pisos como segundos pisos.
En el presente Derecho de Petición también me pronuncio afirmando y ejecutando el pago cumplidamente de mí cuota anterior de administración de $100.000 de enero a marzo de 2015, ya que se dijo verbalmente ante el público en la última Asamblea que era hasta diciembre de 2014.
Solicito que, de ahora en adelante todo lo que se pronuncie en las Asambleas quede consignado en el ACTA las decisiones tomadas dando cumplimiento al Articulo 49.3, y se nos envíe a tiempo a cada Copropietario por el correo electrónico y si se prefiere gastar papel se nos dé una copia a cada uno, para dar cuenta que se está dando cumplimiento según CAPITULOS Y ARTICULOS de los Estatutos de la Ley 675 de 2001 de la Propiedad Horizontal.
Para no incurrir a malas interpretaciones del presente Derecho de Petición solicito se dé aplicación al Capítulo XIII, Articulo 54..
SUSTENTACION:
Si por vicios de procedimiento o sustanciales la decisión no se ajusta a la Ley o al reglamento, el afectado podrá impugnar ante el juez civil dentro el tiempo establecido a la comunicación.
Atentamente,

LUZ STELLA VIEDMAN CORREA
CC. 38.259.544
Propietaria casa 216

Anexo fotocopia consignación pago cuota administración mes de febrero de 2015.
Copia: Carpeta Préstamo de Vivienda Seguro Social
Carpeta familiar

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
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Contestado

Se destacan 5 puntos que recomendamos contestar en los siguientes términos: 1. Sobre la ley 675 de 2001, recordarle a la Sra., Viedman que de la Ley 675 de 2001 (régimen de propiedad horizontal) fueron ya derogados
el art., 49 inciso 2, el art., 58 parágrafo 3 y Artículo 62 inciso 2 (pero sólo la expresión “Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.”)lo anterior para los fines que ella refiere en el derecho de petición 2. Sobre la reducción del valor en la cuota de administración: La administración podrá contratar peritaje especializado para definir el coeficiente sobre el que se deberá pagar la cuota que se solicita modificar. 3. Respecto de las acusaciones hechas a Don Alvaro Gonzales, en el escrito de petición sobre: Amañado, manipulador, atropello e ilegalidades presuntamente cometidas, debe recordarsele a la Sra., VIEDMAN que el derecho de petición radicado, no es el escenario legal para esas acusaciones, y que de no probar esas imputaciones de conductas deshonrosas, Don Alvaro podrá denunciarla penalmente por el delito de INJURIA. 4. Sobre el tema de las actas de suyo es exigido por la ley el levantamiento del actas una vez terminadas las asambleas, con su subsiguiente aprobación, por lo que se puede proceder a remitirle copia de las ultimas 5 actas de reuniones celebradas, a objeto de demostrar el cumplimiento de ese requisito, que se busca soslayar con el escrito. y 5. Sobre las impugnaciones posibles, con gusto esta administración se presentará ante las autoridades del caso, con los comprobantes respectivos de ser necesario, y por conducto de nuestros abogados. Atte., Grupo Devoument Abogados S.A.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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