Como puedo hacer para entregar un inmueble arrendado sin penalidad

tengo un contrato de arriendo por un año y quiero entregar el inmueble porque la dos personas con quien vivo una padece de dolor en las rodillas por encontrarse el inmueble en un 4 piso la otra es un menor de edad que este momento sufre de inflamación en los pulmones a causa de la humedad del inmueble y por otro lado no se pueden abrir las ventanas de las habitaciones porque en primer piso hay un restaurante y los olores de comida quedan impregnados en las habitaciones mi contrato se vence en octubre entrego el inmueble en junio quedando faltante de 4 meses que puedo hacer para no pagar la clausula ya que estas causales afectan mi convivencia en este inmueble

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Contestado

El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aún en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.

Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial, o si la cosa se destruye en parte, el juez decidirá según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado