Cómo pagan lapension de invalidez por enfermedad profesional en bogota

Soy docente de la SED Bogota, me van a pensionar por enfermedad profesional, deseo saber si por mi puntje 62 % de grado de invalidez logran pagarme el 60% de mi salario o el 45 del salario normal

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MEDINA FERNANDEZ SOLUCIONES EMPRESARIALES
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Mira la norma: LEY 776 , USTED ESTA CLASIFICADO EN EL LITERAL (A)
Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

Parágrafo 1°. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Parágrafo 2°. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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urdconsultorlaboral

Abogado de Bogotá especializado en Derecho de la Seguridad Social

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Depende del numero de semanas si son inferiores A 500 SEMANAS APORTADAS parte del 45 % mas el 1,5% por cada 50 semanas posteriores a las 500 si esta la invalidez entre el 50% y el 66 %
el 54% del ibl mas el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas con posterioridad a las primeras 800 semanas cuando la disminución sea igual o superior al 66%.

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