calculo de la cesantia

Mi duda es en cuanto a la cesantía, cuanto me deben cancelar. Inicié trabajando mediante un contrato verbal devengando un salario mínimo el día 14 de febrero de 2009 al 30 de junio de 2009. de allí seguí trabajando realizando las mismas funciones y mediante un contrato escrito con todas las prestaciones sociales el 01 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011. Mi salario ha correspondido (smmlv) Mi preguntas son: ¿el tiempo que laboré mediante el contrato verbal me deben cancelar prestaciones? ¿Durante todo este tiempo no me han cancelado interés a la cesantía, cuanto sería el valor que me deben consignar? ¿cuál es el valor que debo tener consignado con respecto a la cesantía?

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Con base en su consulta la empresa esta obligado al pago de sus cesantias, y de sus intereses si usted esta interesado en el cobro y pago de esta obligación contáctenos y lo orientamos con base en el tramite para el pago de la obligación dejada de percibir por usted por su prestación personal del servicio.

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las cesantias deben ser consignadas a mas tardar el 14 de febrero del años siguiente a la causacion,el no pago o consignacion acarrea una sancion al empleador. para calcular se debe tomar el salario mensua en caso de ser fijo o el promedio de una año si no lo es.
debe tomar el promedio de salario o salkario fijo multiplicarlo por el numero de dias laborados y dividirlo por 360

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