Demandas contra el Estado Colombiano

Guía publicada por:

Esta guía explica cuándo un ciudadano puede demandar al Estado Colombiano.

Para la gente del común, no es tan patente la responsabilidad tan grande que tienen los entes del estado frente a sus fallas por acción o por omisión. 

Por ejemplo, es muy común que la gente tenga accidentes de tránsito por falta de señalización o mantenimiento de las vías. En estos casos el estado debe responder patrimonialmente por los daños morales y materiales sufridos con tal accidente, pero la gente reclama muy poco, por falta de conocimiento y asesoría.

Igual sucede en muchas otras áreas, como las lesiones en estudiantes de colegios públicos, las lesiones en los soldados durante el servicio militar obligatorio, las lesiones en presos, las lesiones personales por abuso de autoridad, la privación injusta de la libertad, los daños en fincas por derramamientos petrolíferos, por ocupación temporal o permanente de inmuebles, y muchas otras situaciones, en las que el estado tiene una responsabilidad patrimonial grande, pero la gente no reclama. 

Si usted cree que algún agente del estado, ya sea un ministerio, un funcionario, una alcaldía, un departamento una secretaría, las fuerzas militares, o cualquier otro, le causó algún daño moral o material, o ambos, con una ACCIÓN o con una OMISIÓN, TENGA EN CUENTA QUE HAY SOLO DOS (2) AÑOS PARA EJERCER EL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA. 

Cuando usted sufre un daño por un acto de la administracion, es decir, una resolución, hay CUATRO MESES PARA ATACAR DICHO ACTO, ejerciendo el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Este punto es muy común en el caso de sanciones, inhabilidades, insubsistencias, es decir, en el campo de las relaciones de CONTRATACION ESTATAL Y LABORALES con entes del estado, como hospitales y otros.

Esta primera guía legal sobre demandas contra el Estado Colombiano, es SOLAMENTE UNA INTRODUCCIÓN INDISPENSABLE PARA EL TEMA. 

Por lo anterior, estaré publicando en los próximos días, una serie de guías legales para demandar al Estado Colombiano en casos específicos como los siguientes: 

Daño en Presos. 

Acciones contractuales.

Ocupación temporal o permanente de inmuebles. 

Daño en predios por derramamientos de crudo. 

Daño en Soldados del Servicio Obligatorio (Bachilleres, Campesinos, Regulares y Auxiliares de la Policía). consulte mi guia legal al respecto en el siguiente link: http://co.lexdir.com/requests/abogado-jhasua-berrio-36846/legal_guides?article_id=1717. 

Accidentes de tránsito por vías en mal estado. 

Privación injusta de la libertad. 

Pérdida de capacidad laboral por lesiones personales. 

Pérdida de capacidad laboral por acoso laboral documentado. 

Lesiones personales por abuso de autoridad. 

Nulidades laborales para servidores públicos.

Ordinarios laborales contra entes del estado. 

Si usted tiene una de estas situaciones, NO DUDE EN LLAMARME: Celular: 313/416/3020, correo electrónico: jhasuaberrio@gmail.com. 

Con mucho gusto, 

Jhasuá Berrío

Abogado

Especialidades: Contencioso administrativo y laboral administrativo

Pedir más información sin compromiso