A qué velocidad se puede transitar en las carreteras de colombia

En días pasados nos desplazamos con la familia al municipio de Villeta, Cundinamarca, en un vehículo de propiedad de un hijo, y posteriormente nos llegó al lugar de residencia del propietario un oficio de la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca, informándonos de una fotomulta por exceso de velocidad. Según el oficio, transitábamos a 85 kilómetros por hora y la velocidad permitida era de 40 kilómetros /hora en el kilómetro 92 vía Bogotá- Villeta, cerca al Sena.
El Vehículo estaba siendo conducido por un familiar y no por el propietario. Qué acciones se pueden interponer ante las autoridades de Tránsito respectivas. Ya Pagamos la multa.
Si no se paga la multa, se afecta al propietario? O queda el vehículo reportado por infractor y de todas maneras se debe pagar la multa?, porque las autoridades de Tránsito adelantan permanentemente operativos en busca de infractores morosos, y si no se paga, embargan al propietario y rematan sus bienes, si no paga sus deudas.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

VER PERFIL
Contestado

en primer lugar se debe pagar la multa por los descuentos, en segundo lugar muchas veces lo he dicho la fotomulta no existe, le dicen asi pero no existe, lo que pasa es que una vez el propietario del vehículo notificado de la citación a audiencia, procede a pagarla y aceptar la falta, por lo tanto no hay audiencia, ni reclamacion, si por el contrario usted se arriesga al pago del 100% de la multa solicita la audiencia. en este caso la via esta demarcada y la velocidad depende de la demarcacion y no de lo que la ley estipula como maximo. Pero igualmente el error suyo esta en que marca la velocidad en area rurla y NO ES ASí por que esta pasando por un centro de educacion como es el SENA y la velocidad allí es de 30 KMS/Hora mucho mas baja de lo que usted iba por tanto nada tiene que hacer.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

MARY YADIRA GARZÓN REY

Abogado de Ibagué especializado en Derecho Administrativo

VER PERFIL
Contestado

Existe reiterada jurisprudencia sobre las foto multas, procedentes de acciones de tutela ya que con estas se esta vulnerando el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución política de Colombia.

Se afecta al Propietario del Vehículo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Jhasuá Berrío

Abogado Jhasuá Berrío

Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

VER PERFIL
Contestado

efectivamente la velocidad maxima es segun. el tramo. si paga dentro de loa 5 dias le rebajan el 50%

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado