Comparendo por conducir en estado de embriaguez

Cordial saludo; se me hizo un comparendo por conducir en estado de embriaguez el cual arrojo con el alcosensor las siguientes lecturas. Prueba 148 = 1.35 y prueba 149 = 1.73.
según el reglamento técnico de medicina legal para la determinación de prueba de embriaguez de cuerdo a estos resultados al realizar la ecuación meda un rango por fuera del establecido que es de 0.95 y 1.05.
mi pregunta es: Causa de exoneracion de mi responsabilidad ya que no se cumplió con el debido reglamento técnico de medicina legal como era el de repetir la prueba, cambiar de alcosensor o hacer prueba de sangre que yo le solicite al patrullero. El comparendo se me hizo el 6 de agosto y estoy citado para audiencia el 2 de Octubre. Puedo acudir solo o debo llevar un apoderado. Puedo contar con la asesoría de uno de sus abogados. Atento a su respuesta. Jose Ángel Abril.

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes señor Jose Angel en este caso como usted lo prefiere puede contratar los servicios de un abogado de confianza para que lo represente en la Audiencia con mucho gusto lo podemos asesorar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado