Comparendo por conducir en estado de embriaguez

Cordial saludo; se me hizo un comparendo por conducir en estado de embriaguez el cual arrojo con el alcosensor las siguientes lecturas. Prueba 148 = 1.35 y prueba 149 = 1.73.
según el reglamento técnico de medicina legal para la determinación de prueba de embriaguez de cuerdo a estos resultados al realizar la ecuación meda un rango por fuera del establecido que es de 0.95 y 1.05.
mi pregunta es: Causa de exoneracion de mi responsabilidad ya que no se cumplió con el debido reglamento técnico de medicina legal como era el de repetir la prueba, cambiar de alcosensor o hacer prueba de sangre que yo le solicite al patrullero. El comparendo se me hizo el 6 de agosto y estoy citado para audiencia el 2 de Octubre. Puedo acudir solo o debo llevar un apoderado. Puedo contar con la asesoría de uno de sus abogados. Atento a su respuesta. Jose Ángel Abril.

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Abogado Jhasuá Berrío

Abogado Jhasuá Berrío

Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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Contestado

Puede acudir solo y exponer la nulidad del comparendo por las razones que Ud expone.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado