El valor facial de los intereses es suficiente para demostar la usura?

Recibí un dinero que me prestaron al 6.7 % y el acreedor me demandó por atrasarme en el pago de dos meses. Aclaro que ya venía pagando éste interés desde hace 12 meses consecutivos, de lo cual sólo me quedó un recibo donde el acreedor aceptado el pago de los intereses porque hábilmente me engañó y me dijo que los pagos de intereses mensuales los abonaría sagradamente a la letra, cuando nunca lo hizo.

Mis excepciones no fueron encaminadas a negar mi deuda, al contrario, la reconocí y ataque entonces fue la usura y la temeridad y el cobro excesivo de intereses. (temeridad porque quien me prestó el dinero es abogado y funcionario público).
Qué hago si la Justicia en Colombia ni siquiera ha tenido en cuenta este recibo del pago de los intereses ni el porcentaje de interés escrito en la letra?

El acreedor me dió un papel escrito con su puño y letra indicando el día y el valor a pagar mensual por concepto de intereses, pero la justicia colombiana nunca lo ha tenido en cuenta a pesar de informar en indagatoria que él si escribió este papel en donde se indicaba el valor del interés que le pagaba.

Porque no han valorado lo suficiente mis pruebas, tanto el pocentaje facial de la letra como el recibo donde admite el recibo del pago d elos intereses así como el escrito de su puño y letra donde confirma la fecha y el valor a pagar que concuerda con el 6.7% de interes?

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Abogado de Bucaramanga especializado en Contencioso Administrativo

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Contestado

si es posible pero hay que mirar varias cosas. primero ya te notificaste de la demanda? en que juzgado esta la demanda civil? estos recibos son validos al moneto de exepcionar, si solo si se saben invocar en todo caso me quedan dudas sobre terminos usados por ti tales como indagatoria, toda vez que esta figura era propia del derecho penal y no del derecho civil
en todo caso podriamos revisar tu caso si asi lo deseas

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