¿A qué tiene derecho el padre de mi hija?

Nunca ha estado con mi hija, tiene 5 años. ¿Si lo demando podrá llevársela con él? ¿A qué tiene derecho si nunca se ha preocupado por ella?

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JOSE CARDONA GIRALDO

JOSE CARDONA GIRALDO

Abogado de Armenia especializado en Derecho Civil

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Cordial Saludo, importante mencionar que mientras usted cumpla con el debido cuidado de la menor, no existe riesgo alguno, por lo que podrá seguir teniendo la custodia y el cuidado personal de la menor. Ahora, deberá saber la siguiente información: Existen 4 tipos de procesos para cobrar a los padres en favor de los hijos: 1) Fijación: Cuando no está definido el valor de una cuota, entonces se pretende que la comisaría de familia, cite al padre para fijarle una cuota, si no hay acuerdo entre ustedes, se deberá acudir al Juzgado; incluso para hijos mayores de 18 años, siempre que estudien en Universidad. 2) Proceso Ejecutivo: Se adelanta ante Juzgado, siempre que ya se haya fijado la cuota, y el alimentante este incumplimiento, y que tenga un trabajo estable para embargo de salario o que tenga bienes para solicitar el embargo y obligarlo a pagar o sino le descuentan del salario en el trabajo. 3) Disminución o Aumento: El primero cuando cambien las condiciones laborales o económicas del alimentante (se quede sin trabajo, menos salario o tenga más hijos a cargo). El segundo cuando ocurra todo lo contrario. 4) Denuncia Penal ante la Fiscalía General de la Nación, por el delito de Inasistencia alimentaria: Lo anterior, siempre que tenga prueba de que el alimentante NO cumple, a pesar de tener los medios para cumplir. Nota: esta no es recomendable cuando se pretende dinero como cuota alimentaria, pues si el padre obligado a alimentar está privado de la libertad, no podrá tener ingresos para suministrar la cuota. Conforme a su necesidad, le recomiendo el 1er proceso. Recuerde hacer cualquier tipo de proceso con el acompañamiento de un Abogado, o de la comisaría de familia de su municipio, que es gratuita y le puede gestionar su proceso. Atte, JOSE A CARDONA GIRALDO - Abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado