Tengo dudas sobre el proceso de restitución de inmueble arrendado ¿pueden ayudarme?

Buenas noches, les escribo a ustedes porque quisiera que por favor me resuelvan una duda. Resulta que soy estudiante de derecho y estoy realizando una demanda de restitución de inmueble arrendado de local comercial y tengo dos dudas.
1. ¿El juez competente es el juez civil municipal o el de circuito? Teniendo en cuenta que el canon de arrendamiento del local comercial es de 1 millón de pesos y el demandado debe 12 meses y la causal invocada es la mora en el pago.
2. ¿Cuánto debería cobrar por dicha demanda ? (espero que desde su experiencia me puedan contestar)

Muchas gracias por su atención.

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Contestado

Apreciado Usuario. Cordial saludo. la respuesta a su primera pregunta es el Juez Civil Municipal. Revise el nuevo Código General del Proceso allí encontrará como se determina la cuantía de un proceso. Art. 25 en adelante. La respuesta a su segunda pregunta es por lo menos unos 4 millones de pesos, tenga en cuenta que es un proceso que puede durar de 1 a 2 años, que va a tener que invertir en desplazamiento, que usted va proteger un inmueble que tiene una avalúo muy superior a sus costos de representación, que debe hacer presentación de memoriales ante el despacho, que se deben pagar honorarios para auxiliares de la justicia, póliza de seguros, imprevistos etc, y en igual sentido le recomendamos leer el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Civil en lo relacionado con el proceso de restitución. Sus consultas son bien recibidas por esta firma pero le invitamos a que INVESTIGUE con mucho interés sobre las normas que regulan cada tema del derecho, pues la evidencia de sus preguntas es el desconocimiento de la ley, que es GRATIS, ES PUBLICA, ESTA A SU ALCANCE y solo le resta leerla y aplicarla. CREEMOS firmemente que debe ESTIMULAR su capacidad de investigación juridica, independientemente de que le podamos apoyar con una sencilla orientación, a objeto de que sus estudios de derecho culminen exitosamente. Ahora puede usted también consultar las TARIFAS DE HONORARIOS PARA ABOGADOS SEGÚN CLASE DE PROCESO publicadas por CONALBOS Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA. Atte. GDA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado