Tengo derecho al patrimonio?
Es importante que aclare si dicha unión marital ha sido declarada extrajudicial o judicialmente, en caso negativo:
[1] Ley 54 de 1990, Artículo 2. Modificado por el art. 1, Ley 979 de 2005. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
NOTA: la expresión y liquidadas ha sido suprimido en razón de que fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-700 de 2013.
[2] Ley 54 de 1990, Artículo 3. El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.
Parágrafo. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
Existe otra posibilidad para adquirir la propiedad del inmueble donde reside actualmente.
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que pena pero en estos casos tiene que ser muy claro, en primer lugar han vivido por 40 años compartiendo sobre la misma cama y el mismo techo y comiendo en la misma mesa o no, ademas si el tenia un hogar conformado y no lo liquido ahi va el problema. De otra parte si tiene el usufructo eso no implica propiedad por el contrario la excluye.