Tengo derecho al patrimonio?

40 años con un compañero permanente tiene otra hace diez tenemos dos hijas. siempre hemos vivido cada uno en su apartamento. la casa en que vivo esta a nombre de el, vivo en ella hace siete años.Tengo el usufructo de locales de el hace 11 años.Quiero terminar con esto y demostrar la sociedad conyugal de Hecho. El conforma el grupo familiar en la EPS.

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Es importante que aclare si dicha unión marital ha sido declarada extrajudicial o judicialmente, en caso negativo:

[1] Ley 54 de 1990, Artículo 2. Modificado por el art. 1, Ley 979 de 2005. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

NOTA: la expresión y liquidadas ha sido suprimido en razón de que fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-700 de 2013.

[2] Ley 54 de 1990, Artículo 3. El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.

Parágrafo. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.

Existe otra posibilidad para adquirir la propiedad del inmueble donde reside actualmente.

Para mayor información la invitamos a ponerse en contacto con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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que pena pero en estos casos tiene que ser muy claro, en primer lugar han vivido por 40 años compartiendo sobre la misma cama y el mismo techo y comiendo en la misma mesa o no, ademas si el tenia un hogar conformado y no lo liquido ahi va el problema. De otra parte si tiene el usufructo eso no implica propiedad por el contrario la excluye.

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