Sucesiones y/o trámites judiciales.
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Cuando No hay acuerdo entre los herederos – acudir al JUEZ COMPETENTE
Cualquiera de los herederos puede acudir por intermedio de apoderado ante un Juez de Familia para que se presente la demanda de sucesión.
Deben otorgarnos un poder para presentar la demanda de sucesión, el inventario y avalúo, el trabajo de liquidación y partición de la herencia, para registrar el fallo, solicitar embargo y secuestro de los bienes y registrarlos en la oficina de Registro e instrumentos públicos.
Se publica el edicto en prensa y radio por parte de los interesados.
Se puede solicitar el embargo y secuestro de los bienes que entran en la sucesión.
Después del fallo, si se adjudicó un porcentaje sobre algún(os) bien(es), y no hay acuerdo para la venta del mismo, puede iniciarse un proceso divisorio en el que se pretenda el remate de los mismos, para que cada uno obtenga su porción sobre dicho bien.
De la revisión de este proceso se advierte que como no es necesaria la participación por parte de los herederos o interesados en ninguna de las partes del tramite, mas allá del poder que se debe otorgar para suscribir la escritura, reformarla o adicionarla, y registrarla.
Lea: Diferencias entre una sucesión testada e intestada
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