Ses necesario pasar pre aviso

Es necesario pasar pre aviso para despedir a un empleado ?

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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Depende del tipo de vinculación, suponiendo que es un contrato a término fijo:

De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 50 de 1991 y artículos 1° y 2° del Decreto Reglamentario 1127 de 1991, existen tres formas para dar aplicación a la figura jurídica del PREAVISO en los contratos a término fijo:

1. En los contratos de trabajo a término fijo con una duración igual o superior a un año, el empleador deberá dar preaviso con una antelación no menor a 30 días.
2. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no se requiere del preaviso para su correspondiente terminación, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1127 de 1991.
3. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea superior a 30 días e inferior a un año, deberá darse preaviso con una antelación no menor a 30 días.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HENRY LEONARDO TORRES

HENRY LEONARDO TORRES

Abogado de Yopal especializado en Derecho Laboral

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El preaviso por cuenta del trabajador debe ser visto desde dos puntos de vista, en primer lugar la ley lo que abolió fue el derecho que tenía el empleador para descontar treinta días de salario al trabajador que renunciaba de manera intempestiva, asi las cosas y en segundo lugar, si el retiro del trabajador le genera perjuicio al empleador, la norma señala que el puede cobrar los perjuicios que se le causaron, en conclusión el preaviso continua vigdnte bajo los efectos que ya se señalaron.

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Abogados

Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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Buenas tardes. Esta en la obligación de dar preaviso a menos que se trate de un contrato por duración de la obra o labor. El término del preaviso dependerá de la modalidad del contrato de trabajo. La procedencia del despido dependerá de las eventuales condiciones en que se encuentre el trabajador (incapacitado, embarazada)

Atentamente,

Andrés Felipe Zuluaga

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Abogado Jhasuá Berrío

Abogado Jhasuá Berrío

Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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según el contrato de trabajo y el reglamento interno de trabajo

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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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ya a sido respondida ampliamente

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