Una sentencia en equidad de un juez de paz ¿presta merito ejecutivo?

Quiero saber si con una sentencia de un juez de paz me pueden iniciar un proceso de alimentos, ya que el juez de paz fijó una cuota de alimentos y en la misma practicó una liquidación, en la cual me fijó como cuota tres salarios mínimos.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nuestro Compromiso.
Contestado

Apreciado usuario.Tenga presente que los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, CONCILIACIÓN o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales.Conforme a lo anterior si usted firmó una conciliación y la incumple, habilita a la contra-parte para demandarlo pues toda conciliación presta merito ejecutivo conforme lo dispone la ley 640 de 2001 articulo 1 parágrafo 1. A menos que usted implemente el derecho de re-consideración, el cual deberá manifestar en forma oral o escrita al juez de Paz, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del fallo. Atte. GRUPO PATRICK & AVELLANEDA ABOGADOS.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

VER PERFIL
Contestado

si señor, le aclaro que en los alimentos la cuota es provisional y usted contaba con el derecho de hacer el ofrecimiento de alimentos pero no lo hizo por tal motivo la ley faculta a los conciliadores a fijar la cuota provisional de alimentos y presta merito ejecutivo, demás sirve de base para iniciar el proceso penal de inasistencia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado