¿Se puede obtener pensión de sobrevivientes como víctima del conflicto armado en Colombia?

¿Se tiene en cuenta que existe reconocimiento de pensión de invalidez para las víctimas del conflicto armado en Colombia, cuando tienen un 50% o más de perdida de capacidad laboral reconocida por la Junta de Calificación de Invalidez?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

En caso de que la SEM sea estatal, debe presentar reclamación administrativa escrita solicitando el pago de lo que considera le adeudan. En caso de no obtener respuesta debe iniciar una demanda laboral. Respecto a lo que tiene derecho, los numerales 3 y 4 encontrará la respuesta:

1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor